Nuestro Centro está formado por las aulas de las localidades de
- Adanero
- Maello
- Pajares de Adaja
- Sanchidrián,
siendo muy distintas las características de cada una de ellas.
En Pajares de Adaja nos encontramos con un aula unitaria; en Maello y Adanero tenemos dos unidades en cada una de las localidades; y en Sanchidrián, cuatro unidades.
Los alumnos escolarizados en el C.R.A. durante el curso actual son 95 repartidos entre las diferentes localidades de la siguiente forma:
- Adanero............................. 9 alumnos
- Maello................................ 10 alumnos
- Pajares de Adaja............... 7 alumnos
- Sanchidrián....................... 44 alumnos
Las localidades que integran el Centro están situadas en la zona noreste de la provincia de Ávila. Las agruparíamos en la zona denominada comarca de Tierra de Arévalo-Moraña Baja
La población de tres localidades ha disminuido en los últimos años notablemente, debido a la emigración a las ciudades y a la baja natalidad. Solamente la localidad de Sanchidrián ha aumentado ligeramente. La inmigración tiene un significado importante en la zona, estando escolarizados en este momento un total de 23 alumnos inmigrantes de distintas nacionalidades (32,8 %).
En nuestro Centro tenemos escolarizados durante el curso actual los siguientes alumnos inmigrantes:
-Pajares de Adaja.........2 alumnos (búlgaros)
-Adanero……………… 1 alumnos (búlgaros)
-Sanchidrián................ 20 alumnos (1 rumano, 1 marroquí y 18 búlgaros)
B) NORMAS LEGALES.-
* Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Título I Capítulos I y II, así como en el Título V Capítulos I, II, III y IV.
* Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Artículo Único, punto Setenta y ocho.
* Orden EDU/519/2014, de 17 de Junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 15.
* Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.
* Decreto 23/2014, de 12 de Junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. En su Disposición Final Primera modifica el Decreto 51/2007.
* Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
C) LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.-
Su finalidad es garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto por la Administración educativa y colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
Estará integrada por:
*El director del centro
*El jefe de estudios
*Dos profesores, representantes de los mismos en el Consejo escolar.
*Dos padres/madres de alumnos, representantes de los mismos en el Consejo escolar.
*El coordinador de convivencia (Art. 12 punto 1 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre)
Las funciones y normas de funcionamiento de esta Comisión estarán reguladas en el Reglamento de régimen interior:
a) Conocer los diversos conflictos, sus causas y decidir las medidas de corrección de acuerdo con el Plan de convivencia.
b) Hacer un seguimiento de las conductas que perturben la convivencia en el centro y conocer los resultados.
c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
d) Garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y demás miembros de la Comunidad educativa.
La Comisión de convivencia se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, a la finalización del mismo, para analizar la situación de la convivencia en el centro. Será convocada por el Director del centro, por decisión propia y/o a propuesta de los distintos miembros que la integran.
Se levantará un Acta de cada reunión y se informará al Consejo escolar del contenido de dicho Acta en las reuniones del mismo posteriores a las de la Comisión
Las funciones del coordinador de convivencia están recogidas en el art. 12 punto 2 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre.
Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
D) DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
CONSEJO ESCOLAR:
a) Evaluar el Plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
CLAUSTRO DE PROFESORES:
a) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que estas se atengan a la normativa vigente.
EQUIPO DIRECTIVO:
Son competencias del director:
a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 del Decreto 51/2007 y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.
b) Imponer las medidas de corrección establecidas en el artículo 38 del Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, que podrá delegar en el Jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en el citado Decreto.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en el Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
Corresponde al jefe de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el RRI, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
TUTORES DOCENTES:
a) En el ámbito del plan de acción tutorial, coordinar a todos los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
b) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
PROFESORES:
Los profesores dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el plan de convivencia y en el marco de lo establecido en el reglamento de régimen interior.
El ejercicio de la autoridad del profesorado
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.
E) EN NUESTRO CENTRO…
El Equipo Directivo, en aquellas horas que en sus horarios personales figuren como “función directiva” atenderá al público en general (padres/madres/tutores de alumnos) y también se atenderá cuando haya algún imprevisto, problema o necesidad urgente.
Sobre los espacios previstos para las distintas actividades (clases normales, actividades complementarias, reuniones de tutoría...), hacemos las siguientes observaciones:
1) Los patios de varias localidades (Maello, Adanero y Aldea- vieja) son pequeños para el número de alumnos allí escolarizados. Solamente los patios de Pajares de Adaja -con una pista polideportiva anexa - y el de la localidad de Sanchidrián parecen reunir las condiciones necesarias.
2) Las aulas son suficientes en todas las localidades, aunque en algunos casos sería necesario disponer de un local más para apoyos y desdobles.
3) En la mayoría de las localidades, excepto Sanchidrián y patio interior de Aldeavieja, no se dispone de espacio cubierto para actividades complementarias o de Ed. Física, siendo precisa la utilización de locales municipales, en aquellos casos en que es posible (Maello-frontón cubierto y Aldeavieja-local municipal).
4) Solamente se dispone de Biblioteca de centro en la localidad de Sanchidrián. En Maello hay una pequeña sala destinada a aula de apoyo y Biblioteca.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
En cursos anteriores se realizó una detección por el conjunto del profesorado de los problemas de convivencia más frecuentes en nuestro Centro.
El profesorado de las distintas Etapas - Educación Infantil y Educación Primaria- elaboró una relación de los principales, que no importantes, problemas que afectan a la convivencia en el conjunto de las localidades del C.R.A. También se han analizado las posibles causas y quién está implicado en ellos.
También los padres/madres de alumnos y los propios alumnos establecieron una relación de los problemas, causas, e incidencia en el ambiente del centro mediante un cuestionario que fue distribuido entre una muestra representativa de ambos colectivos (2 padres/ madres por aula y alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de Ed. Primaria).
La situación actual no ha cambiado significativamente, por lo cual consideramos que los datos obtenidos en los cursos anteriores tienen plena validez en el curso actual.
A partir del análisis de los problemas y de las causas que los originan propondremos un plan de actuación y/o de intervención para ser desarrollado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
RELACIÓN DE CONFLICTOS MÁS FRECUENTES
En Educación Infantil:
-Discriminación de algún niño por diferentes causas:
-Rivalidad familiar.
-Comportamiento del propio niño (rabietas, retraimiento, agresividad).
-Aspectos de higiene personal.
En Educación Primaria:
-Pequeñas peleas, discusiones, insultos, amenazas entre niños.
-Faltas de disciplina y falta de respeto hacia otros compañeros y al profesorado.
-Discriminación hacia algunos alumnos, que se manifiesta de diferentes maneras:
-Insultos y pequeñas peleas con cierta frecuencia.
-No quieren acercarse a ellos, tanto en el aula como en el patio, durante el recreo.
-No quieren compartir nada con ellos.
-No los invitan a los cumpleaños.
-Marginación hacia algún alumno por diferentes causas.
-Problemas de salud.
-Nacidos en otro país, aunque de nacionalidad española, si bien en ocasiones los grupos minoritarios no facilitan su integración.
-Carácter personal (retraimiento, timidez...).
-Pequeñas rivalidades entre los niños de las distintas localidades del C.R.A.
-Pequeños problemas por la utilización de las instalaciones del centro (los mayores impiden su uso a los más pequeños, se quitan los juegos y material deportivo...).
Esta relación no implica que los conflictos descritos sean frecuentes ni afecten de un modo excesivamente negativo al ambiente de convivencia que se respira en el Centro. Suelen ser más bien conflictos puntuales que afloran en determinadas ocasiones y que, por ello, son constatables. Normalmente, la relación de todo el conjunto de los niños es bastante buena y, a juicio del conjunto del profesorado, de los padres y de los propios alumnos no se pueden ni deben “magnificar” los problemas.
LAS RESPUESTAS DEL CENTRO EN ESTAS SITUACIONES
La actuación educativa ante estas situaciones requiere la adopción de respuestas ajustadas a cada alumno y a cada necesidad.
Se tendrán en cuenta las características del alumno (emocionales, intelectuales, curriculares...), su dimensión socio-familiar (pautas educativas, familiares, nivel cultural...) y la dimensión escolar (organización del Centro, estilo de enseñanza del profesor, relación con el profesorado...).
Se considera indispensable la implicación de todo el profesorado para conseguir
-Identificar el problema y ponerlo en conocimiento, en su caso, de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
-Recopilar la información necesaria sobre el problema detectado.
-Elaborar un diagnostico inicial.
-Tomar lo más inmediatamente posible las decisiones sobre las actuaciones que conviene realizar.
-Llevar a cabo o ejecutar las acciones acordadas.
El alumnado también colaborará en la identificación de los problemas y deberá ponerlo en conocimiento del profesorado.
También las familias de los alumnos deberán colaborar para la detección de los problemas que, en algunas ocasiones, no son detectables en el medio escolar.
RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA COMUNIDAD.
Las relaciones del Centro con las familias se concretan en las siguientes actuaciones:
-Entrevistas de los tutores con el conjunto de padres/madres de alumnos (3 en cada curso escolar, de las cuales se levanta un Acta que queda archivada en el Centro).
-Entrevistas de los tutores con los padres/madres de alumnos, con carácter individual (a criterio del profesor-tutor, siendo preceptiva al menos una reunión durante el curso escolar).
-Entrevistas de los padres/madres de alumnos con los diferentes miembros del Equipo Directivo (a petición de cualquiera de las partes).
-Información sobre el rendimiento académico, actitudes y faltas de asistencia del alumno/a (trimestralmente).
-Propuestas de los padres/madres de alumnos a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
-Participación de los padres/madres de alumnos en actividades complementarias y extraescolares.
-Informaciones de carácter periódico sobre estas actividades.
-Revista Escolar “Por los pasillos del C.R.A.”
Las relaciones con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa (Ayuntamientos...) se manifiesta en la colaboración de ambas partes, cuando se hace necesaria para la realización de diferentes actividades.
EXPERIENCIAS Y TRABAJOS REALIZADOS EN EL CENTRO.
El Centro, en cursos anteriores, diseñó un Plan de Mejora titulado “Mejora de la socialización en el C.R.A.” mediante la comunicación y la educación en valores. Las actividades programadas, según los objetivos del Plan, fomentarían la integración de nuestra escuela en el medio y en la realidad en que está inmersa, para que fuera un elemento vivo que esté abierto a sus necesidades y demandas, y crearan un clima acogedor y confortable tanto en las relaciones interpersonales como en los aspectos físicos, que sirviera de estímulo a los alumnos.
Los objetivos específicos del Plan iban orientados a mejorar las relaciones entre los profesores y alumnos pretendiendo crear un clima basado en el compañerismo y en el respeto a los demás.
Las actividades diseñadas pretendían fomentar el sentimiento de pertenencia a un mismo colegio, favorecer las habilidades sociales y que el alumnado participe en actividades grupales adoptando comportamientos constructivos, responsables y solidarios.
El citado Plan tuvo una duración de dos años. Posteriormente, en los dos cursos siguientes se elaboró un nuevo Plan de Mejora, continuación del anterior, al que denominamos “Mejora de la socialización y fomento de la lectura en el C.R.A. Tomás Luis de Victoria”.
A partir de las actividades diseñadas en estos dos planes, se fueron incorporando anualmente a la PGA algunas de ellas (clases conjuntas, encuentros…), por considerarlas enriquecedoras y motivadoras para la socialización y la mejora de la convivencia en nuestro centro.
F) NUESTRO PLAN DE CONVIVENCIA
OBJETIVOS
- Regular el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.
- Conseguir el desarrollo de un buen clima de clase en el que los alumnos se sientan a gusto en las relaciones de amistad y compañerismo.
- Desarrollar metodologías para el aprendizaje que fomenten la colaboración entre iguales, la búsqueda de soluciones alternativas a los problemas, el diálogo, el contraste de pareceres, las relaciones interpersonales respetuosas.
- Conseguir las habilidades sociales necesarias para evitar las situaciones de conflicto que conllevan la mayoría de las veces una elevada carga emocional (ira, angustia, miedo...) y, cuando surjan, resolverlas de modo satisfactorio.
Este Plan de convivencia parte de un análisis sistematizado y riguroso de las causas para llegar a la aportación de propuestas de intervención psicopedagógicas que deben ser desarrolladas por todos los integrantes de la comunidad educativa.
El cambio de las funciones del Profesor-tutor es fundamental, pues debe trascender la formación didáctica y asumir funciones con un elevado componente de gestión emocional para conseguir:
- Ayudar a los alumnos a establecerse objetivos personales.
- Establecer un clima emocional positivo.
- Favorecer los procesos de toma de decisiones y de responsabilidad personal.
- Tener en cuenta las necesidades, motivaciones e intereses de los alumnos.
ACTIVIDADES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS
Las actividades previstas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Reflejar las necesidades, recursos y contexto en el que se van a desarrollar.
- Sustentarse en principios morales de igualdad y respeto.
- Observar un carácter educativo.
- Expresarse en términos sencillos y comprensibles para la mayoría.
Ámbitos de actuación:
a) Concienciación: Los problemas de aula suponen una responsabilidad compartida que comienzan por el profesor que los tiene y continúa con el apoyo de los demás. Hay dos propuestas claras de acción:
-Recogida objetiva de datos, registro de incidentes, inventario de dónde hay que intervenir.
-Propuesta de creación de normas de forma compartida, para favorecer un clima escolar positivo.
b) Aproximación curricular: Supone incluir de forma intencionada en el currículo los temas relacionados con el desarrollo socio-personal.
c) Atención individualizada: Siempre habrá una serie de alumnos que necesiten atención individualizada (clases de apoyo; diversificación para alumnos más desaventajados; tratamientos individuales que ayuden y guíen a los alumnos con problemas de comportamiento; agentes sociales para atender las necesidades sociales y familiares de los alumnos, y poderles dar respuesta a sus problemas).
d) Participación: Encontrar momentos, excusas y cauces para crear actividades de cooperación y participación, haciendo responsables del proceso a los alumnos.
e) Organización: La organización escolar debe vertebrar y favorecer todos los procesos como medio esencial para comenzar a abordar y tratar de solucionar los problemas de convivencia.
Bloques de actividades:
-Con los alumnos individualmente:
*Objetivos y criterios de logro, programas y estrategias específicas de atención, de modificación de conducta y ayuda personal (refuerzo positivo, juegos de cooperación…).
*Forma de facilitar la información al alumno con la mayor estructuración posible, y del tiempo previsto para llevar a cabo el plan de actuación.
-Con el profesorado:
*Medidas adoptadas en relación con la organización y dinámica de la clase y/o del centro, interacción profesor-alumnos, aceptación o rechazo del alumno por parte de los compañeros y disposición de recursos.
*Medidas de apoyo escolar (en caso de ser necesarias).
*Diseño de estrategias de coordinación entre el profesorado y abordaje global de las alteraciones del comportamiento, con el objetivo de que se entiendan como un problema de todo el centro.
-Con la familia de los alumnos:
*Establecer una estrecha coordinación familia-centro, proporcionando orientaciones de actuación e intervención, información sobre posibles apoyos externos y fijar un calendario de reuniones con los padres.
-Con la Comunidad Educativa:
*Establecer mecanismos de coordinación con otros organismos (Ayuntamientos) y servicios (sanitarios, sociales, otros), si se considera necesario.
G) PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN.-
De acuerdo con lo establecido en el TÍTULO III del Decreto 51/ 2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y el compromiso de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 23/2014, de 12 de Junio, en su Disposición Final Primera, se establecen los siguientes tipos de corrección:
a) Actuaciones inmediatas aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del citado Decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores:
1. Amonestación pública o privada.
2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
3. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. Esta actuación estará regulada en el RRI, según lo establecido en el artículo 35 del citado Decreto.
4. Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no lectivo, en este caso, con permanencia o no en el centro.
b) Medidas posteriores. Se podrán adoptar además las siguientes medidas:
*Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas:
1. Amonestación escrita.
2. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como el periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días.
3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigirlas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.
4. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.
5. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
6. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas que se le encomienden.
*Procedimientos de acuerdo abreviado.
Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.
Se podrán llevar a cabo con cualquier tipo de conducta perturbadora (leve, grave y muy grave), y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.
El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.
Serán precisados y ajustados a las características del centro y su alumnado en el Reglamento de régimen interior.
*Apertura de procedimiento sancionador.
En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves, que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capitulo V del Titulo III del citado Decreto.
En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.
c) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y que serán calificadas como graves y muy graves, están determinadas en el artículo 48 del citado Decreto y las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas son las siguientes:
1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extra- escolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
5. Cambio de centro.
6. Expulsión temporal o definitiva del centro.
H) PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO.-
Actuación 1.1: Comunicación de la situación al profesor-tutor y/o al profesorado del centro.
Los alumnos lo comunicarán al profesor que corresponda o al profesor-tutor.
Cualquier profesor del centro lo comunicará al profesor-tutor.
Los padres y madres lo comunicarán al profesor- tutor.
Otros miembros de la comunidad educativa lo comunicarán al profesor-tutor.
Por tanto, corresponde a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, este primer nivel de actuación.
Actuación 1.2: Comunicaciones posteriores (al Jefe de Estudios, Equipo Directivo y/o Orientador del centro).
El profesor-tutor dará traslado al jefe de estudios, siempre, tanto de las actuaciones inmediatas como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.
El profesor-tutor, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.
Ambas comunicaciones se harán por escrito en los modelos diseñados al efecto y que se incorporan como Anexos I y II.
Asimismo, se pondrá en conocimiento del Orientador del Centro, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (faltas graves y muy graves).
Actuación 1.3: Actuaciones iniciales y medidas de corrección para conductas contrarias a las normas de convivencia (leves):
El Equipo Directivo, con el asesoramiento y colaboración del Orientador del centro y del profesor-tutor, dependiendo del tipo de conducta realizará las siguientes actuaciones:
Audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales
Comunicación formal de la medida de corrección adoptada (Anexo II)
Actuación 1.4: Apertura de procedimiento sancionador en las faltas consideradas como graves y muy graves:
Tramitación del expediente sancionador (nombramiento de un instructor entre el personal docente)
Notificación al alumno y a sus padres o tutores legales
Notificación a quien propuso la incoación del expediente
Notificación al inspector del centrO
Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de 2 días lectivos, desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.
Esta resolución se notificará (plazo de 20 días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento):
-al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales,
-al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente,
-será comunicada al claustro y al consejo escolar (art. 53.4. del Decreto 51/2007, de 17 de Mayo).
Cabe la posibilidad de presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación.
Actuación 1.5: Medidas cautelares.
El director del centro podrá adoptar motivadamente, con carácter provisional, las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer (art. 51 del Decreto 51/2007, de 17 de Mayo).
Podrán consistir en:
-Cambio temporal de grupo
-Suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases o actividades complementarias y extraescolares
-Suspensión temporal de la asistencia al centro
El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos.
Para su adopción se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Deberán ser notificadas al alumno y a sus padres o tutores legales.
-El Director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.
Actuación 2.1: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo (art. 41,42, 43, 44, 45,46 y 47 del Decreto 51/2007).
Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-En conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.
-En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, si se hubiera iniciado el correspondiente expediente sancionador, este quedará provisionalmente interrumpido cuando se tenga constancia escrita de los padres o tutores legales sobre la aceptación de dichas medidas y su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen (Anexos III y IV). Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
-No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad:
-La premeditación.
-La reiteración.
-La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
-La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
-La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
-La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
-Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.
-Así mismo, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.
La mediación escolar
El principal objetivo es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
Aparece la figura del mediador.
Aspectos básicos para la puesta en práctica de la mediación escolar:
-Tiene carácter voluntario.
-Está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.
-Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, con la formación adecuada para su desempeño.
-El mediador puEde ser propuesto por el centro o por el alumno o alumnos (según quién proponga iniciar la mediación).
Deberá ser aceptado por las partes afectadas.
-La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción.
Finalización de la mediación:
Los acuerdos alcanzados se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución (Anexo V).
Si hay acuerdo o no, la persona mediadora lo comunicará al director del centro. En caso de acuerdo y si se hubiera iniciado un procedimiento sancionador, el director dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente (art. 41.2.b).
El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones interrumpen el plazo.
Los procesos de acuerdo reeducativo
El principal objetivo es cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.
Son una medida que se llevará a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales (Anexo VI), en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
Aspectos básicos:
-Se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores.
-Tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales tienen la opción de aceptar o no la propuesta.
-Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y del padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.
-Si se acepta o no el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo, se actuará al igual que en la mediación escolar (art. 41.2.b).
-Se elaborará un documento (Anexo VII) que deberá incluir, al menos:
-La conducta que se espera de cada uno de los implicados.
-Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
Desarrollo y seguimiento:
Se constituirán comisiones de observancia (art. 47) (Anexo VIII).
Estas comisiones estarán formadas, al menos, por
-el director del centro o persona en quien delegue
-el tutor del alumno
-el profesor coordinador del acuerdo reeducativo
-los padres o, en su caso, los tutores del alumno.
Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.
3.1: Coordinación interinstitucional.
Los centros podrán recabar los informes que estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
En el caso de que el alumno, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, este dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas de ámbito
-sanitario
-social
-o de cualquier otro tipo,
de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
En aquellas actuaciones en que se reclame la implicación directa de los padres o tutores legales y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos.
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No obstante, conviene hacer constar que la mayoría de los conflictos que surgen en el centro, dada su escasa incidencia en la convivencia y su poca gravedad y frecuencia, serán resueltos por el profesor presente en la comisión de la falta, dando cuenta de su actuación al profesor-tutor, el cual se lo comunicará al Equipo Directivo, el cual a su vez se lo comunicará a la Comisión de Convivencia. No es conveniente, por lo expuesto anteriormente, “magnificar” los conflictos pues ello puede llevar a situaciones que dañen el clima favorable de convivencia que hay en nuestro Centro.
I) MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.-
El Plan de convivencia deberá ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa:
Profesorado: En cada localidad del centro existirá una copia del Plan de convivencia a disposición del profesorado. Así mismo en la secretaría del centro se conservarán varias copias del Plan para ser consultadas, cuando sea preciso, por el profesorado.
Familias: Lo anteriormente expuesto para el profesorado, también puede ser aplicado a los padres o tutores legales de los alumnos. Por otra parte, se insistirá a través de sus representantes en el consejo escolar y de la AMPA en la necesidad de la difusión y el conocimiento del Plan de convivencia. Desde el equipo directivo y con la colaboración de los tutores se fomentará el que sea conocido por las familias (página web, folletos, revista del centro…).
Orientador del centro: Se le facilitará una copia del Plan.
Seguimiento y evaluación del Plan de convivencia:
La comisión de convivencia y el consejo escolar serán los órganos responsables de efectuar el seguimiento y evaluar el Plan y su adecuación a la realidad del centro. En las reuniones trimestrales donde se analice la situación de la convivencia durante ese periodo, se valorará asimismo la validez del Plan y su idoneidad para las diversas situaciones que la realidad escolar de nuestro centro presenta.
J) ANEXOS:
*Anexo I: Comunicación de conducta y actuación (jefe de estudios).
*Anexo II: Comunicación de conducta y actuación (padres o tutores legales del alumno).
*Anexo III: Decisión de acogimiento a medidas de Mediación.
*Anexo IV: Aceptación medidas de Acuerdos Reeducativos.
*Anexo V: Acuerdo de mediación.
*Anexo VI: Propuesta de acuerdo reeducativo.
*Anexo VII: Presentación del acuerdo reeducativo.
*Anexo VIII: Comisión de observancia: Conclusiones.
*Calificación de las conductas que perturban la convivencia en el centro.
*Derechos y deberes de los alumnos.
*Tabla de problemas de convivencia y medidas correctoras aplicables.
*Normas de convivencia de centro y aula.
I) BIBLIOGRAFÍA.
Decreto 51/2007, de 17 de Mayo
Decreto 23/2014, de 12 de Junio
Orden EDU/1921/2007, de 27 de Noviembre
Fernández, Isabel........Prevención de la violencia y resolución de conflictos. Ed. Narcea
Calvo Rodríguez, Ángel R........Problemas de convivencia en los centros educativos. Ed. EOS
Junta de Castilla y León........Convivencia escolar. Materiales de apoyo (2)