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Reglamento de Régimen Interior

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

1.- PRINCIPIOS BÁSICOS  4

2.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO   4

2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO   4

2.1.1.-  ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL CRA   4

2.1.1.1.- DIRECTOR   5

2.1.1.2.- JEFE DE ESTUDIOS  6

2.1.1.3.- SECRETARIO   7

2.1.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CRA   7

2.1.2.1.- CONSEJO ESCOLAR   7

2.1.2.2.- CLAUSTRO DE PROFESORES  12

2.1.2.3.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS  15

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE  16

3.1.- TUTORES DOCENTES  16

3.2.- EQUIPOS DOCENTES  17

3.2.1.- EQUIPO DE EDUCACIÓN INFANTIL  17

3.2.2.- EQUIPO DOCENTE DE NIVEL  17

3.2.3.- EQUIPOS DOCENTES INTERNIVEL  18

3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA   19

3.4.- COMISIÓN VINCULADA CON EL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA   20

4.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS MATERIALES  20

5.- PERSONAL DOCENTE  21

5.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES  21

5.1.1.- DERECHOS  21

5.1.2.- DEBERES  22

5.2.- FUNCIONES DEL PROFESORADO   23

5.3.- AUTORIDAD DEL PROFESORADO   23

5.4. ADSCRIPCIÓN A GRUPO CLASE  24

5.5.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS SUSTITUCIONES  25

5.5.1.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS  25

5.5.2.- PROCEDIMIENTO PARA LAS SUSTITUCIONES  26

5.6.- VIGILANCIA DE RECREOS  26

5.7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES  27

6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO   27

7.- DISCIPLINA ESCOLAR   34

7.1.- NORMAS DE CONVIVENCIA   34

7.1.1.- PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES  34

7.1.2.- PROFESORES  35

7.1.3.- ALUMNOS  36

7.2.- TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS  38

7.2.1. HOJA DE REGISTRO DE MEDIDAS SANCIONADORAS  45

8.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS: TRANSPORTE ESCOLAR   46

9.- MEDIDAS Y ACTUACIONES RELATIVAS TANTO A LA RECEPCIÓN DE LOS ALUMNOS AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR COMO A LA ACOGIDA DE LOS NUEVOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL CENTRO   47

10.- PLAN DE EVACUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA   48

10.1. OBJETIVOS  48

10.2.- ACTIVIDADES PREVIAS AL SIMULACRO DE EVACUACIÓN   48

10.2.1.- CON LOS PROFESORES  48

10.2.1.- CON LOS ALUMNOS  48

11.- PROGRAMA RELEO   49

12.- REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR   51

1.- PRINCIPIOS BÁSICOS

El CRA “Tomás Luís de Victoria” tiene por objeto las enseñanzas en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. La comunidad educativa trabaja conjuntamente para llevar a cabo los siguientes principios:

  • Proporcionar normas encaminadas a establecer las responsabilidades, derechos y deberes de la comunidad educativa, para mejorar la comunicación, relación y convivencia.
  • Establecer normas de funcionamiento en el centro, que garanticen el cumplimiento de este reglamento.
  • Crear los medios necesarios para asegurar el orden interno que permita alcanzar los objetivos educativos contribuyendo a crear un clima de respeto y esfuerzo en el aprendizaje.

2.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO

2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno están constituidos por el Equipo Directivo (órganos unipersonales del CRA) y el Consejo Escolar y Claustro de Profesores (órganos colegiados del CRA).

2.1.1.-  ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL CRA

El EQUIPO DIRECTIVO es el órgano ejecutivo de gobierno del CRA y está formando por el Director, Jefe de estudios y Secretario. Trabajará de forma coordinada, estableciendo en sus horarios, horas de función directiva comunes para ello. El día con mayor horario de coordinación es el miércoles, por lo que, cuando fuera necesario hacer salidas a las distintas localidades será preferentemente ese día.

Las funciones del equipo directivo son:

Art. 25.2 del ROC:

a)     Velar por el buen funcionamiento del centro.

b)     Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c)      Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d)     Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e)     Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f)        Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g)     Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.

h)      Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

2.1.1.1.- DIRECTOR: Son competencias del director (Art. 132 LOMCE):

a)     Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b)     Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c)      Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro,

d)     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e)     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f)        Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g)     Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h)      Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i)        Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j)        Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k)      Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l)        Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m)   Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n)      Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ)   Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con              lo establecido en el artículo 122.3

  • o)     Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2.1.1.2.- JEFE DE ESTUDIOS: Son competencias del jefe de estudios (Art. 34 del ROC):

a)     Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b)     Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d)     Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)     Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f)   Coordinar y dirigir la acción los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g)     Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i)   Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j)   Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l)   Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m)   Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

2.1.1.3.- SECRETARIO: Son competencias del secretario (Art. 35 del ROC):

a)     Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b)     Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c)      Custodiar los libros y archivos del centro.

d)     Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)     Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f)        Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g)     Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h)      Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i)        Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k)      Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

 2.1.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CRA

2.1.2.1.- CONSEJO ESCOLAR: Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.

En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Composición: La composición está establecida de acuerdo al Art. 126 de la LOE y el Art. 8 del ROC quedando como figura a continuación:

            Director del centro que actuará como presidente

            Jefe de estudios

            5 profesores elegidos entre los miembros del claustro de profesores

            5 padres de alumnos (uno de ellos designado directamente por el AMPA)

            1 representante del personal de Administración y servicios (ATE)

Un concejal o representante del Ayuntamiento, que cada año rotará por las localidades que conforman el CRA en orden alfabético.

Secretario del CRA, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

La elección de los miembros del Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

Una vez constituido el Consejo éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (Art. 126.2 de la LOE).

Son competencias del Consejo Escolar: Art. 127 de la LOMCE:

a)     Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II (Autonomía de los centros) del título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros) de la presente Ley Orgánica.

b)     Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d)     Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e)     Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f)        Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso las medidas oportunas.

g)     Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica.

h)      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 (los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan).

i)        Informar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k)      Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l)        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá la COMISIÓN DE CONVIVENCIA que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en la legislación vigente,   colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

La comisión está formada por:

            Director

            Jefe de estudios

            Coordinador de convivencia, con voz pero sin voto

            2 representantes de los padres

            2 representantes de los profesores

FUNCIONES Y ACTUACIONES DE LA COMISIÓN:

a)     Canalizar las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el CRA.

b)     Potenciar la comunicación entre todos los sectores de la comunidad educativa.

c)      Proponer medidas que garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y eviten que se incurra en conductas contrarias a las normas de convivencia en el CRA.

d)     Conocer los procesos de actuación establecidos para las situaciones de conflicto.

e)     Informar al Consejo Escolar sobre las actuaciones realizadas.

f)        Elaborar un informe al finalizar el curso escolar sobre la convivencia que se incorporará a la memoria anual.

TEMPORALIZACIÓN:

1.- Antes del inicio de la actividad lectiva: revisión, si procede, por parte del claustro de profesores de las normas de convivencia establecidas en el reglamento para que sean aprobadas por el Consejo Escolar.

2.- En el inicio de curso:

  • La jefatura de estudios dará a conocer las normas de convivencia a los miembros del claustro.
  • El tutor las dará  a conocer a sus alumnos en las primeras sesiones del curso.
  • El director las dará a conocer a los padres en la primera reunión que tenga con cada grupo de alumnos. Entregándoles un resumen escrito para su conocimiento.
  • Se expondrán en los tablones de anuncios de las localidades del CRA.

3.- Durante el curso:

  • Al finalizar el trimestre:

El tutor analizará con su grupo de alumnos el estado de la convivencia.

La comisión de convivencia analizará el estado de la convivencia en el CRA y posteriormente informará al Consejo Escolar de las situaciones y estrategias para la resolución de conflictos detectados, de las propuestas de mejora y de los resultados obtenidos. El Consejo Escolar hará, si considera oportuno, propuestas para la mejora de la convivencia.

  • Mes de enero: el director realiza una aplicación de validación de datos del seguimiento de la convivencia que envía on line a la Consejería de Educación.

4.- Al finalizar el curso: durante el mes de junio la Comisión de Convivencia elaborará un informe, según un documento oficial (Anexo I de la Resolución de 15 de junio de 2009) que se incluirá en la memoria final de curso.

También en el mes de junio el director realiza la segunda aplicación de validación de datos que envía a la Consejería de Educación.

Funciones y competencias del claustro de profesores en materia de convivencia:

1.- Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera precios, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

Funciones y competencias del equipo directivo en materia de convivencia:

1.- Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2.- Son competencias del director:

a)     Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

b)     Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 (medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro), que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c)      Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

d)     Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

e)     Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

3.- Corresponde al jefe de estudios:

a)     Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el RRI, relacionadas con la convivencia escolar.

b)     Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se llevan a cabo en el centro.

Funciones del coordinador de convivencia:

Nombrado por el director entre los miembros del claustro colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

Funciones de los tutores docentes en materia de convivencia:

1.- Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

2.- Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

3.- El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

Funciones de los profesores en materia de convivencia:

Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 del Decreto 51/2007 y en el marco de lo establecido en este reglamento en el apartado de Disciplina escolar.

Funciones del consejo escolar en materia de convivencia:

Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas  e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOE (en ningún caso habrá discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

2.1.2.2.- CLAUSTRO DE PROFESORES: Es el órgano propio de participación de los maestros, estará presidido por el Director e integrado por la totalidad de profesores que presten servicios en el CRA y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva además, una sesión al principio de curso y otra al final.

La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Son competencias del Claustro de Profesores (Art.129 de la LOE):

a)     Formular al Equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b)     Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos de la programación general anual.

c)      Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d)     Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e)     Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f)        Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g)     Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h)      Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i)        Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

j)        Proponer medias e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k)      Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

A principio de curso se nombrarán en sesión ordinaria de claustro los siguientes responsables:

            Responsable de biblioteca: Las funciones son:

a)     Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b)     Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos  e información administrativa, pedagógica y cultural.

c)      Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d)     Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e)     Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

f)        Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

g)     Cualquiera otra que le encomiende el jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual:

  • Organizar las cestas viajeras.
  • Organizar en colaboración con el equipo directivo el encuentro de Animación a la lectura.
  • Fomentar la participación en el blog de lectura del CRA y actualizarlo.
  • Dinamizar las actividades propuestas en el plan de lectura.
  • Cumplimentar junto al equipo directivo el informe de evaluación final sobre el plan de fomento de la lectura y desarrollo de la comprensión lectora.

            Coordinador de formación, calidad e innovación:

Será el responsable de informar, promocionar, colaborar en el diseño y coordinar las actuaciones de formación, mejora e innovación, que se lleven a cabo en el CRA, así como de representar al claustro de profesores en el CFIE.

Deberá participar en las actividades de formación que se establezcan por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

Será designado por el director, oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo designó.

            Sus funciones son:

a)     Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas del profesorado y difundiendo las actividades formativas y actuaciones ofertadas como respuesta.

b)     Impulsar la actualización y mejora de las competencias profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.

c)      Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones, que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas de los profesores y equipos del CRA.

d)     Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere, participando en su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y evaluación.

e)     Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.

Responsable de medios audiovisuales y nuevas tecnologías:

a)     Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

b)     Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

c)      Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.

d)     Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los maestros.

e)     Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen en los programas.

f)        Cualquiera otra que le encomiende el jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

Los maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales, que serán nombrados por el director, actuarán siempre bajo la dependencia del jefe de estudios.

Responsables de actividades deportivas, culturales y artísticas. Sus funciones son:

a)     Valorar la participación en actividades propuestas al centro por otras instituciones.

b)     Informar sobre la oferta cultural de diferentes organismos.

c)      Presentar al equipo directivo propuestas de actividades que consideren de interés para el alumnado.

Responsables de actividades extraescolares: serán los coordinadores de los equipos docentes y el equipo directivo. Sus funciones son:

a)     Coordinar la organización de las excursiones y salidas que se lleven a cabo en el centro.

b)     Informar de actividades que sean de interés para el alumnado 

El equipo directivo será el encargado de organizar las actividades extraescolares, elaborar el plan anual de actividades complementarias y extraescolares y elaborar la circular para dar a conocer a los alumnos y familias la información relativa a las actividades complementarias y extraescolares.

2.1.2.3.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Director, a la cual acompañará el orden del día, fijado por él.

A la convocatoria se adjuntará la documentación que vaya a ser objeto de debate y/o aprobación. La documentación oficial o voluminosa estará siempre a disposición de los órganos colegiados en la Secretaría del CRA.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el Director.

De cada sesión se levantará acta, que elaborará el secretario, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y fecha de celebración y el orden del día, con los acuerdos adoptados.

Las reuniones de los órganos colegiados se celebrarán los miércoles en horario de tarde en la localidad de Sanchidrián.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

La coordinación docente se organiza  a través de tres ámbitos, los tutores docentes, los equipos docentes y la comisión de coordinación pedagógica.

3.1.- TUTORES DOCENTES

Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo.

El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.

Son funciones del tutor (Art. 21 de la Orden EDU 519/2014):

a)     Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración de la orientadora del CRA.

b)     Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c)      Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d)     Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e)     Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f)        Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g)     Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h)      Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docente y el rendimiento académico (art. 44.1 el tutor, después de cada una de las sesiones trimestrales o cuando las circunstancias lo aconsejen, confeccionará un informe con el resultado del proceso de aprendizaje del alumno que será entregado a los padres o tutores legales. Dicho informe recogerá las calificaciones obtenidas en cada área así como información sobre el rendimiento escolar, integración socioeducativa y las medidas generales de apoyo y refuerzo educativo previstas).

i)        Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j)        Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas.

3.2.- EQUIPOS DOCENTES

3.2.1.- EQUIPO DE EDUCACIÓN INFANTIL: formado por los profesores que imparten docencia en este ciclo.

3.2.2.- EQUIPO DOCENTE DE NIVEL: formado por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso con la finalidad de coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de forma coordinada.

Son funciones de los equipos docentes de nivel (Art. 47.2 Orden 519/2014):

a)     Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la CCP.

b)     Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso.

c)      Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual.

d)     Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la CCP.

e)     Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.

f)        Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura.

g)     Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado.

h)      Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.

i)        Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que hayan podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores.

j)        Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios comunes de evaluación y calificación.

El equipo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director, una vez oído el equipo, entre sus miembros y, preferentemente, entre quienes sean tutores y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador será el tutor del grupo.

3.2.3.- EQUIPOS DOCENTES INTERNIVEL: formado por el conjunto de profesores que imparten clase en 1º2º3º y 4º5º6º.

Son funciones de los equipos docente internivel (Art. 48.2 Orden 519/2014):

a)     Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad.

b)     Analizar y proponer líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.

c)      Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en 3º y 6º de educación primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las decisiones individuales y colectivas que sean precisas.

d)     Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro.

e)     Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro.

f)        Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.

g)     Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.

h)      Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus funciones.

Cada equipo internivel tendrá un coordinador que será designado por el director entre los miembros del equipo una vez oídos los mismos.

En el mes de septiembre, se entregará a los miembros de los equipos un calendario de reuniones con las fechas y el trabajo asignado para cada una de ellas. De cada reunión se levantará un acta que cumplimentará el coordinador y que quedará archivado en la secretaría del CRA.

Los profesores tutores y especialistas que impartan docencia a varios cursos se incorporarán al equipo en el que mayor número de horas trabajan.

El jefe de estudios será el  responsable de planificar las sesiones de evaluación. Éstas se realizarán trimestralmente y deberán asistir todos los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos junto al jefe de estudios. Será responsabilidad del tutor levantar acta de la sesión de evaluación que quedará archivada en la secretaría del CRA.

3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Estará formada, de acuerdo a los Art. 49.1 y 49.2 de la Orden EDU 519/2014 por el Director que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes, el orientador, el coordinador de convivencia, el coordinador de la sección bilingüe y el Jefe de Estudios que será el coordinador. Actuará como secretario el profesor de menor edad que será quien elabore las actas que quedarán archivadas en la secretaría del CRA.

Los coordinadores de los equipos docentes informarán a los maestros de los asuntos tratados en las reuniones.

La comisión se reunirá una vez al mes los miércoles, de 15:30 a 16:30 en la localidad de Sanchidrián, que se determinarán a principio de curso en coordinación con el orientador del CRA quedando fijados en la PGA.

Las funciones de la comisión son (Art. 49 de la Orden EDU 519/2014):

a)     Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

b)     Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c)      Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa del plan de acción tutorial.

d)     Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimento y posterior evaluación de las propuestas curriculares de centro.

e)     Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.

f)        Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)     Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h)      Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i)        Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

j)        Hacer propuestas de planes de formación en el centro.

3.4.- COMISIÓN VINCULADA CON EL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA

Según la ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, se constituirá un equipo de coordinación del plan de lectura dirigido por un coordinador que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que forme parte del claustro. El coordinador es el profesor responsable de la biblioteca.

En nuestro CRA forman parte del equipo el coordinador del equipo, los coordinadores de los equipos docentes y el jefe de estudios.

Las funciones del equipo de coordinación serán las siguientes:

a)     Diseñar el plan de lectura, en colaboración con los equipos docentes internivel.

b)     Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con el fomento de la lectura y la comprensión lectora, incidiendo en la lectura en distintos formatos y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto para aprender como para enseñar.

c)      Elaborar el informe de evaluación inicial de centro que tendrá como finalidad la recogida de información sobre hábitos lectores, lectura en diferentes formatos y sobre utilización y frecuencia en el uso de la biblioteca escolar.

d)     Elaborar el informe final de centro que reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, las competencias desarrolladas, el desarrollo de las actividades contempladas en el plan, el aprovechamiento de la biblioteca, las estrategias utilizadas, así como la forma de llevarse a cabo el seguimiento del plan. El contenido de dicho informe se incluirá en la memoria anual y servirá como referente para la revisión del plan en el curso siguiente.

4.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS MATERIALES.

Cada grupo de alumnos tendrá un aula de referencia y podrá utilizar otras dependencias cuando sea necesario y la disponibilidad horaria lo permita. Las aulas del centro se distribuirán en las distintas localidades que integran el CRA en función del número y características de los alumnos.

Cada tutor o profesor especialista, en su caso, es el responsable de la conservación de su aula, así como de comunicar cualquier incidencia sobre su estado o necesidad de reposición.

Al finalizar el curso se revisará el material de las aulas. El secretario será el responsable del inventario del CRA procurando su actualización.

La adquisición de material está sujeta al presupuesto y a la normativa vigente en materia de compras de material inventariable, éstas, cuando se produjesen, deben pasar por secretaría para ser inventariadas.

La compra de material fungible se hará con la autorización del director. El material común son los folios y los tóner de las impresoras que están a disposición de los profesores en secretaría. El material de aula, lo adquirirá el profesor, en función del presupuesto.

La utilización de los recursos y aulas por la comunidad educativa y otros miembros del entorno social en que está el centro se basará en los siguientes criterios:

  • Podrán ser utilizados según la disponibilidad horaria y previa solicitud a la dirección del centro. Siempre en horario no lectivo.
  • No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado, o aquellas que por sus condiciones especiales no aconsejen su utilización por terceros.
  • Se exigirá responsabilidad por roturas de las instalaciones o medios usados y por sustracción de material del centro.

5.- PERSONAL DOCENTE

5.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

5.1.1.- DERECHOS

 Los profesores tenemos derecho a                 

a)     Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

b)     Ser informados de todo aquello que se organice y que les afecte directamente, antes de su puesta en marcha por el órgano correspondiente.

c)      Ejercer funciones de docencia programando las actividades de nivel o área a su cargo, desarrollándolas con metodología y procedimientos que considere adecuados, de acuerdo con las programaciones del centro.

d)     Participar, bien personalmente o a través de sus representantes, en los órganos colegiados del centro y equipos de profesores, en las decisiones que afecten al funcionamiento y organización del centro.

e)     Intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina de nuestro centro a través de los canales reglamentarios.

f)        Tener garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios en la LOMCE y teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del CRA.

DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE: Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos (Art. 4 de la Ley 3/2014 de 16 de abril, de autoridad del profesorado):

a)     Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.

b)     A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado, establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.

c)      A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.

d)     A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

e)     Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña.

5.1.2.- DEBERES

 Los profesores tenemos el deber de

a)     Respetar y actuar de acuerdo con el PEC.

b)     Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los alumnos y la sociedad.

c)      Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa.

d)     Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.

e)     Controlar la asistencia de los alumnos, así como los trabajos y ejercicios de los mismos.

f)        Comunicar al Jefe de Estudios las faltas de asistencia, conducta o incidentes reseñables ocurridos en y entre los alumnos de su grupo.

g)     Asistir a las sesiones de claustro, evaluación, equipos docentes y cualesquiera otras convocadas por el director del CRA.

h)      Cumplir el horario de clase y el calendario de actividades docentes establecido en la PGA.

Por último señalar en este punto que en la ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el TÍTULO IV capítulo IV los artículos 57 y 63 especifican los derechos y deberes de los funcionarios públicos.

5.2.- FUNCIONES DEL PROFESORADO

 Son las siguientes (TÍTULO III, CAPÍTULO I, Art. 91 de la LOE), realizadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo:

a)     La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados.

b)     La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c)      La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d)     La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e)     La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f)        La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

g)     La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h)      La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i)        La coordinación de las actividades docente, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j)        La participación en la actividad general del centro.

k)      La participación en los planes de evaluación de determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l)        La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

5.3.- AUTORIDAD DEL PROFESORADO: Artículo 25 bis del Decreto 23/2014 de 12 de junio:

1.-  El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

2.- En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

5.4. ADSCRIPCIÓN A GRUPO CLASE

Según la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio:

Art. 21.1 Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo.

Art. 21.2 El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.

En nuestro centro la adjudicación de tutorías se efectuará teniendo en cuenta estas consideraciones:

Educación Infantil:

Cada curso y a partir del curso 2015/2016 se ofertarán las tutorías de educación infantil al profesorado del CRA  adscrito a estas plazas por orden de antigüedad en el centro.

Educación Primaria:

Cada curso y a partir del curso 2015/2016 se ofertarán las tutorías de educación primaria al profesorado del CRA adscrito a estas plazas por orden de antigüedad en el CRA.

En caso de tener la misma antigüedad en el CRA el orden de adjudicación será el establecido en la legislación vigente.

Supresión de alguna tutoría en cualquiera de las localidades:

Tendrá preferencia para permanecer en la localidad afectada por la supresión, el tutor con mayor antigüedad en el CRA.

Adjudicación de plazas al profesorado especialistas:

Una vez determinadas las plazas por el equipo directivo se procederá a su adjudicación por orden de antigüedad en el CRA.

5.5.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS SUSTITUCIONES

5.5.1.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Legislación relativa a este punto:

DECRETO 59/3013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral adscrito a la citada dirección general en las direcciones provinciales de educación  en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

ORDEN EDU/113/2015, de 18 de febrero, por la que se modifica la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

Circular 2/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a los permisos del personal laboral que presta sus servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, cuya competencia ha sido delegada en las direcciones de los mismos.

Según la normativa vigente, anteriormente mencionada, el profesor que por cualquier causa justificada tenga que faltar, lo comunicará al director o jefe de estudios lo antes posible y aportará los documentos justificativos de la falta. Toda falta sin justificación será objeto de apercibimiento al profesor correspondiente por parte del director que es el jefe de personal.

La solicitud se hará por escrito según los Anexos I y II de las circulares al director del centro o al director provincial dependiendo de la causa de la falta, excepto cuando la baja sea por enfermedad de 1 a 3 días en cuyo caso cumplimentará el documento establecido por el centro que le entregará el jefe de estudios.

El director del centro remitirá a la Dirección Provincial el parte mensual de faltas del CRA y expondrá una copia en el tablón de anuncios.

5.5.2.- PROCEDIMIENTO PARA LAS SUSTITUCIONES

Si la baja está prevista para un curso completo, la vacante se ofertará a todo el profesorado del centro, teniendo en cuenta que las especialidades tienen que quedar cubiertas con el profesorado habilitado. Cuando cause alta el profesor titular de la vacante éste volverá a ocupar su puesto de trabajo.

Si la vacante ofertada no se ocupa por el profesorado del centro, se atenderá por el sustituto correspondiente nombrado por la Dirección Provincial.

Si la baja es por un periodo inferior a un curso completo, se cubrirá por el profesor interino que nombre la Dirección Provincial.

En caso de inasistencias puntuales o breves, o hasta que sea nombrado un sustituto para cubrir un puesto de trabajo, es el jefe de estudios el encargado de organizar las clases para que los alumnos estén atendidos en todo momento, incluso, si fuese necesario, variando el horario. Los profesores serán sustituidos preferentemente siguiendo los siguientes criterios:

            Profesores con hora de sustitución en su horario.

            Profesores con horas de apoyo.

            Agrupamiento de alumnos.

            Equipo directivo.

Estos criterios serán aplicados como norma general, no obstante se estudiará cada situación especial, tomando las decisiones que se consideren oportunas.

5.6.- VIGILANCIA DE RECREOS

Los alumnos saldrán al recreo siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan y estarán al cuidado del profesor que se determine al principio de cada curso escolar.

Las localidades unitarias tendrán un profesor responsable de los recreos y en las que haya dos o más unidades serán al menos dos profesores los responsables.

En caso de no poder salir al recreo éste se hará en las aulas con la vigilancia del profesor que corresponda.

5.7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Serán obligatorias para todos los alumnos aquellas actividades que se realicen en el recinto escolar y dentro del horario lectivo. Para el resto de actividades contempladas en la PGA y/o aprobadas por el Consejo Escolar, se procurará la participación del mayor número posible de alumnos implicando a las familias para conseguirla.

Asisten con los alumnos todos los tutores y profesores que sean necesarios. Los alumnos que no participen en las actividades acudirán al centro en su horario habitual.

Si un tutor por cualquier circunstancia, no realizase dichas actividades, su grupo de alumnos no podrá participar salvo que otro compañero se haga cargo de ellos. En este caso, realizará las actividades que el equipo directivo determine.

Siempre se procurará que un profesor no vaya sólo a una actividad extraescolar. Cabe la posibilidad de solicitar la ayuda de los padres si los profesores que realizan la actividad lo consideran oportuno.

Si la actividad se oferta solamente a parte del alumnado del aula el tutor no asiste a la misma, haciéndose cargo de los alumnos el profesor que determine el Equipo Directivo.

En las actividades que ocupen horario de mañana y tarde, el profesorado que asista queda exento de hacer la tarde que le corresponda según el Proyecto de modificación de jornada. En este caso, el Equipo Directivo será el responsable de organizar las tardes en las diferentes localidades.

La participación o no en las diferentes actividades extraescolares y complementarias se decidirá en claustro con la participación de todos los profesores y quedarán reflejadas en la PGA.

6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, modificado por el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO I: Principios Generales

Artículo 4.- Principios generales.

1.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que están cursando.

2.- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto.

4.- El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II: Derechos de los alumnos.

Artículo 5.- Derecho a una formación integral.

1.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2.- Este derecho implica:

a)     La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b)     Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c)     La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrase personal, laboral y socialmente.

d)     El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e)     La formación ética y moral.

f)       La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

Artículo 6.- Derecho a ser respetado.

1.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

2.- Este derecho implica:

a)     La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b)     El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c)      La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d)     Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e)     La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Artículo 7.- Derecho a ser evaluado objetivamente.

1.- Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2.- Este derecho implica:

a)     Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b)     Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respeto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Artículo 8.- Derecho a participar en la vida del centro.

1.- Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

2.- Este derecho implica:

a)     La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b)     La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c)      Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Artículo 9.- Derecho a protección social.

1.- Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2.- Este derecho implica:

a)     Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibilidades carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b)     Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

CAPÍTULO III Deberes de los alumnos

Artículo 10.- Deber de estudiar.

1.- Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2.- Este deber implica:

a)     Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b)     Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Artículo 11.- Deber de respetar a los demás.

1.- Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2.- Este deber implica:

a)     Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos.

b)     Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c)      Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Artículo 12.- Deber de participar en las actividades del centro.

1.- Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro.

2.- Este deber supone:

a)     Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b)     Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Artículo 13.- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1.- Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2.- Este deber implica:

a)     Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el RRI.

b)     Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c)      Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Artículo 14.- Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

CAPÍTULO IV. La participación de las familias en el proceso educativo

Artículo 15.- Implicación y compromiso de las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

Artículo 16.- Derechos de los padres o tutores legales.

1.- Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos y o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Este artículo se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Queda redactado de la siguiente manera:

  1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

a)     A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b)     A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c)      A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d)     A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e)     A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f)        A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

g)     A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2.-  La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a)     Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b)     Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c)      Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Artículo 17.- Deberes de los padres o tutores legales.

1.- Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación. Este artículo se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Queda redactado de la siguiente manera:

2.- Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a)     Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b)     Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c)      Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d)     Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e)     Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f)        Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g)     Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

2.- La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a)     Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b)     Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c)      Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

7.- DISCIPLINA ESCOLAR

7.1.- NORMAS DE CONVIVENCIA

Para garantizar el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y contribuir a un buen clima de convivencia en el CRA, hemos establecido las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA:

7.1.1.- PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES

Con relación al centro:

  • Conocer y cumplir las normas generales de funcionamiento del centro que se darán a conocer en la primera reunión general de padres.
  • Inculcar en sus hijos el respeto hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Hacer un uso adecuado del edificio y sus instalaciones.
  • Evitar acceder a las instalaciones del colegio durante el período lectivo, salvo casos excepcionales.
  • No acceder a las aulas durante las horas lectivas.
  • Comunicar al tutor las faltas de asistencia  de sus hijos siempre que sea posible, con antelación y si no cuando se produzcan.
  • Respetar los tiempos que se establezcan en el centro para reuniones de tutoría, visitas, dirección, etc.

Con relación al profesorado:

  • Facilitar al tutor la información pertinente sobre sus hijos y comunicar los cambios cuando se produzcan (dirección, teléfonos, enfermedades, alergias, …)
  • Asistir a las reuniones convocadas respetando el horario establecido.
  • Colaborar con los profesores en el proceso educativo.
  • Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e implicarse en la mejora de su rendimiento.
  • Conocer que el interlocutor directo sobre temas relacionados con el proceso de aprendizaje y el comportamiento de sus hijos es el tutor y obrar en consecuencia.
  • Respetar la figura del profesorado como autoridad.

Con relación a sus hijos:

  • Responsabilizarse de su asistencia a clase y de la puntualidad. En caso de que los alumnos no se incorporen a clase a primera hora, deberán hacerlo, al comienzo de cada sesión.
  • Recoger a los alumnos puntualmente a las salidas del colegio, al finalizar el horario lectivo. En caso de retraso en la recogida de sus hijos se procederá a llamar a los padres o tutores legales por teléfono y en caso de reiteración se procederá a comunicarlo a la Guardia Civil.
  • Conocer y controlar sus tareas y actividades escolares.
  • Proporcionarles el material y los recursos necesarios para desarrollar las tareas que se les encomienden.
  • Facilitarles el cumplimiento de sus deberes hacia el centro: puntualidad, orden, higiene, material, espacio en casa…
  • Transmitirles actitudes que favorezcan la convivencia.
  • Distribuir y coordinar el tiempo libre y el ocio de sus hijos, especialmente en lo relativo a juegos, lecturas, televisión, ordenador, combinándolo adecuadamente con las tareas escolares.

7.1.2.- PROFESORES

Con relación al centro:

  • Cumplir y hacer cumplir las normas generales de funcionamiento del centro.
  • Desempeñar con interés y responsabilidad las tareas del cargo que se le designe.
  • Acatar las decisiones de los órganos de gobierno en el ámbito de su competencia.
  • Aceptar y cumplir las decisiones aprobadas en el claustro.
  • Asistir con puntualidad a las clases y a las reuniones convocadas.
  • Mantener el orden y la disciplina en el centro, tanto en las actividades lectivas como en las complementarias y extraescolares.
  • Mantener cuidado, limpio y ordenado los espacios del centro para ofrecer un ambiente agradable que favorezca el trabajo y la convivencia.

Con relación a los padres/madres/tutores:

  • Informarles a final de curso del material escolar necesario para el comienzo del siguiente curso.
  • Informarles a principio del curso sobre los objetivos generales del curso, de los criterios de evaluación y promoción, de los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a aplicar, horarios, funciones del tutor y cualquier aspecto que se considere relevante.
  • Mantener contactos periódicos con ellos, dentro del horario establecido para tal fin.
  • Recibirlos, cuando así lo soliciten, siguiendo las normas y los horarios establecidos.
  • Solicitar su colaboración en lo que concierna a la educación de los alumnos.

Con relación a los alumnos:

  • Respetar su personalidad, dignidad e integridad personal.
  • Respetar su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, siempre que no interfieran con el cumplimiento de las normas del centro.
  • Evitar que se produzcan situaciones de discriminación, exclusión social o abusos entre iguales.
  • Saber escucharles, comprenderles y ayudarles, valorarles con criterios objetivos.
  • Procurar que las entradas y salidas al colegio se realicen con orden.
  • Atender adecuadamente, en colaboración con los compañeros, las familias, el EOEP y el Equipo Directivo, las necesidades educativas que se detecten.
  • Evitar en el aula o lugar donde se trabaje con los alumnos, actividades cuyo desarrollo pueda interferir en las actividades de las aulas adyacentes.
  • Responsabilizarse de los alumnos, que, por el motivo que se determine, deban permanecer en el aula durante los períodos de recreo.
  • Respetar los horarios establecidos en su grupo de alumnos. Si por alguna causa se debieran modificar deberá ser comunicado al Equipo Directivo.

7.1.3.- ALUMNOS

Con relación al centro:

  • Cumplir estrictamente las normas recogidas en este Reglamento.
  • Respetar la dignidad y funciones de los profesores y de cuantas personas trabajan en el centro.
  • Cuidar, respetar y mantener limpias las aulas y el material, haciendo un uso adecuado del mismo.
  • Colaborar en mantener limpio y ordenado el recinto escolar, y contribuir a la reparación de daños causados por uso indebido o negligencia.
  • Responsabilizarse de cuantas tareas se le encarguen.
  • Participar en las actividades del centro.
  • Está prohibida la permanencia en el recinto escolar acabada la actividad lectiva o finalizadas las actividades extraescolares, salvo permiso correspondiente y bajo la responsabilidad de un profesor.
  • Una vez dentro del recinto escolar, los alumnos no podrán ausentarse del mismo durante el desarrollo de la jornada lectiva, sin el permiso y la compañía de las personas responsables de ellos y con el conocimiento del tutor.
  • Está prohibido traer al colegio teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos o informáticos en horario lectivo y extraescolar.
  • Está prohibido traer al centro o manejar en él objetos o materiales peligrosos que puedan afectar a la seguridad de las personas, causando lesiones o perjuicios a la salud de las mismas.
  • Los alumnos que utilicen el transporte escolar y que realicen actividades extraescolares dentro del recinto escolar, se atendrán a las normas establecidas en cada caso.
  • No se permite el uso de ningún elemento que cubra parcialmente la cabeza en el  aula, salvo justificación.
  • Aquellos alumnos que por algún motivo no puedan realizar actividades físico-deportivas deberán traer el justificante médico correspondiente.

Con relación al trabajo y a los compañeros:

  • Ser puntual. Se deberá tener la máxima puntualidad tanto en las entradas como en las salidas. Para las entradas se dará un margen de cinco minutos, cualquier retraso deberá ser justificado por los padres o tutores legales.
  • Ser solidarios en el trato con los compañeros, evitando la discriminación o la intolerancia por motivos de religión, etnia, sexo o diferencias físicas.
  • Cumplir las normas establecidas para las entradas y salidas (orden, puerta de entrada y salida, familiares que recogen a los niños).
  • Adoptar y cuidar el material necesario para el trabajo en todas las áreas.
  • Asistir a clase en las debidas condiciones higiénicas y con el material escolar en buen estado de uso.
  • Realizar con responsabilidad las tareas que se le encarguen relacionadas con las actividades lectivas.
  • Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo rendimiento.
  • Respetar y usar las normas de cortesía.
  • Prestar atención en clase, estudiar y mantener una postura adecuada.
  • Realizar con orden, corrección, buena presentación y limpieza los trabajos encomendados.
  • Respetar el trabajo, sin interrumpir ni molestar.
  • Mantener en todo momento un tono de voz y un vocabulario adecuados.
  • Evitar correr o saltar dentro del colegio, salvo en los lugares destinados a realizar ejercicio físico o en los que lo permitan los profesores para realizar actividades concretas.
  • Utilizar las papeleras.
  • Los alumnos que por alguna razón justificada no puedan participar en la clase de educación física permanecerán con el profesor de dicha área desarrollando la actividad que se determine.
  • Las actividades complementarias y extraescolares recogidas en la PGA tendrán carácter lectivo y obligatorio. Se procurará que, en estas actividades, el coste económico no constituya un factor de exclusión.

Con relación a los profesores:

  • Respetar y obedecer a los profesores así como sus indicaciones.
  • Ser sinceros con los profesores.
  • Dialogar con ellos, como método para solucionar problemas.
  • Solicitar el turno de palabra cuando haya que hablar en clase, levantando la mano y siguiendo las indicaciones del profesor.
  • Notificar al tutor si se sienten ofendidos o perjudicados en clase o en el patio por alguno de sus compañeros.

Para respetar estas normas de convivencia, todos los miembros de la comunidad educativa deben conocerlas, por lo que se darán a conocer en la primera reunión de padres y se expondrán en los tablones de anuncios de las diferentes localidades. A pesar de todo, pueden aparecer conflictos, ante éstos el centro debe concretar las actuaciones disciplinares que va a llevar a cabo, contribuyendo a una buena convivencia escolar.

7.2.- TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

  • Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán calificadas como leves.
  • Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser consideradas como graves o muy graves.

Las actuaciones correctoras de dichas conductas, de las que se informará al consejo escolar, podrán ser:

a)     Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

Sólo cuando se han llevado a cabo estas actuaciones, dependiendo de las características de la conducta y su calificación posterior se podrán llevar a cabo medidas posteriores.

El profesor comunicará al tutor la conducta y la actuación inmediata.

Se comunicará al jefe de estudios si se considera oportuno.

El profesor junto al director determinarán la oportunidad de informar a la familia. El procedimiento de comunicación será por escrito.

b)     Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medias de corrección:

  • Medidas de corrección (las que aparecen en el cuadro correspondiente a las faltas leves que aparece después).

Faltas leves: las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contando a partir de su fecha de comisión. Asimismo las medidas correctoras por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo la amonestación escrita, es obligatoria la audiencia del alumno y los padres o tutores legales.

La competencia para la aplicación de las medidas correctivas corresponde al director del centro o persona en quien delegue.

Las medidas de corrección serán inmediatamente ejecutivas.

Faltas graves o muy graves: las faltas prescribirán en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 90 días desde su imposición.

Todas las conductas serán sancionadas mediante la incoación de un expediente sancionador (que se comunicará al instructor, al secretario, si lo hubiere, a los padres o tutores legales, a quien haya propuesto su incoación y al inspector de educación, a quién se mantendrá informado) con el nombramiento de un instructor, y en su caso, de un secretario. Dicho nombramiento recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El director puede adoptar medidas cautelares con una duración máxima de 5 días lectivos, tiempo que se descontará en caso de sanción a cumplir.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

Contenido de los procedimientos sancionadores:

            Hechos causantes.

            Identificación del alumno.

            Nombramiento del instructor.

            Posibilidad de acogerse a la mediación.

            Medidas cautelares a adoptar.

Instrucción: hechos causantes, calificación de la conducta, alumnos responsables, sanción aplicable, persona competente para resolver, audiencia al alumno y padres o tutores legales, elevación al órgano competente.

Resolución final por parte del director y comunicación a los alumnos, padres o tutores legales y profesor que inició el expediente, al claustro y al consejo escolar.

Recurso de alzada.

  • Procedimientos de acuerdo abreviado: tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta ya sea leve, grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado.

  • Apertura de procedimiento sancionador: en el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

Estas actuaciones se extenderán a las conductas perturbadoras ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en el servicio de transporte escolar.

También podrán llevarse a cabo en aquellas conductas que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa. Sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias,

Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras:

La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación.

En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben  la integridad física o la dignidad personal del alumno.

Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

Las conductas incluidas en el artículo 48f) (la reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia), con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva del centro, lo que conllevará el cambio de centro.

Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas que impliquen el incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando al profesorado y al resto del alumnos, y que dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

A efectos de la graduación de las correcciones:

Se considerarán circunstancias atenuantes:

  • El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusa y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.
  • La falta de intencionalidad.
  • El carácter ocasional de la conducta.
  • El supuesto previsto en el artículo 44.4 del decreto 51/2007, de 17 de mayo: “cuando no se puede llegar a un acuerdo, o no puede llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno/a infractor/a por negativa expresa del alumno perjudicado/a”
  • Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

Se considerarán circunstancias agravantes

  • La premeditación.
  • La reiteración.
  • La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • La alarma social causada por la conducta perturbadora, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación,
  • La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
  • La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos, como móviles, cámaras…

En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes se podrán compensar.

FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE O IMPUNTUALIDAD:

Cuando un alumno no asista a las actividades lectivas o complementarias de asistencia obligatoria, o lo haga con falta de puntualidad por algún motivo justificable, deberá presentar el correspondiente justificante que lo acredite o comunicarlo verbalmente.

Si un alumno llega sistemáticamente tarde al colegio el tutor será el encargado de amonestarle y comunicárselo al jefe de estudios quién, si persiste la actitud del alumno, procederá a comunicárselo por escrito a sus padres o tutores legales.

La justificación la realizará el padre, la madre o tutor legal.

Queda a discreción del tutor o del jefe de estudios la aceptación o no, debidamente motivada, de los justificantes que presente el alumno.

El tutor llevará el registro del control de asistencia de su grupo de alumnos, así como de los justificantes, debiendo comunicar al jefe de estudios al final de cada mes el número de faltas que ha habido en su clase.

Si la inasistencia es por enfermedad prolongada (más de una semana) se requerirá un justificante facultativo. En este caso, los padres o tutores legales, a través del medio que crean oportuno, se pondrán en contacto con el tutor para informarle.

Si las faltas de asistencia y puntualidad no fuesen justificadas, o no se hiciese lo que indica este reglamento, se utilizarán los procedimientos de corrección de conductas contrarias a la norma de convivencia del centro señaladas en anterior cuadro.

Los modelos para la tramitación del expediente sancionador, están en la secretaría del CRA.

En las tablas que aparecen a continuación se detallan las actuaciones en materia de convivencia escolar:

 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO. FALTAS LEVES

 

 

ACTUACIONES INMEDIATAS

 

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

 

MEDIDAS CORRECTORAS POSTERIORES

 

 

Manifestaciones contrarias a los valores de derecho.

 

Acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto (que no sean faltas).

 

Falta de puntualidad o de asistencia a clase sin justificar.

 

Incorrección en la presencia.

 

Incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase.

 

Deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencia de otros alumnos de forma negligente o intencionada.

 

Utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

 

 

 

 

 

 

Amonestación pública o privada.

 

Exigencia de petición de disculpas pública o privada.

 

Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad el tiempo que estime el profesor, garantizando el control del alumno y la comunicación posterior al jefe de estudios.

 

Realización de trabajos en períodos de recreo u horario no lectivo, con permanencia o no en el centro.

 

Acuerdo reeducativo, se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes.

 

Mediación, debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en un plazo máximo de 10 días lectivos desde su inicio. Los periodos vacacionales escolares interrumpen el plazo. Podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción.

 

Aceptación inmediata de la sanción.

 

 

Amonestación escrita.

 

Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como  al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

 

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado por un máximo de 5 días lectivos.

 

Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

 

 

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares por un máximo de 15 días lectivos.

 

Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos quedando garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

 

 

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO. FALTAS GRAVES O MUY GRAVES:

___________________________________

 

Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

Suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos y material académico.

 

Deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

 

Actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

Reiteración de las conductas leves.

 

Conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

 

 

ACTUACIONES INMEDIATAS

 

________________________________

 

Amonestación pública o privada.

 

Exigencia de petición de disculpas pública o privada.

 

Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad el tiempo que estime el profesor, garantizando el control del alumno y la comunicación posterior al jefe de estudios.

 

Realización de trabajos en períodos de recreo u horario no lectivo, con permanencia o no en el centro

 

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

________________________________

 

Antes de abrir expediente sancionador.

 

Acuerdo reeducativo, se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes.

 

Mediación, debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en un plazo máximo de 10 días lectivos desde su inicio. Los periodos vacacionales escolares interrumpen el plazo

.

Aceptación inmediata de la sanción.

 

 

 

 

SANCIONES

 

________________________________

 

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a reparar el daño causado, con una duración de no menos de 6 días ni más de 15 días lectivos.

 

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

 

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos, sin que comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control para garantizar el derecho de evaluación.

 

Cambio de centro.

 

Expulsión temporal o definitiva del centro.

 

7.2.1. HOJA DE REGISTRO DE MEDIDAS SANCIONADORAS

 

DESCRIPCIÓN Y FECHA

PARTE

SI/NO

MEDIDAS CORRECTORAS

PROFESOR RESPONSABLE.

Comunicar al tutor

CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN (fechas y resultados)

 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DELCENTRO. FALTAS LEVES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FECHA:

 

 

 

 

 

 

 

INMEDIATAS:

Profesor presente.

FECHAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POSTERIORES:

 

 

 

Profesor presente si fuera durante su clase (dentro y fuera) y tutor si fuera en espacios comunes o periodos de recreo o tiempos no vigilados por un profesor en particular.

FECHAS:

 

 

 

 

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.

(TRES FALTAS LEVES CON EL MISMO PROFESOR EQUIVALEN A UNA FALTA GRAVE).

FECHA:

 

INMEDIATAS:

Profesor presente si fuera durante su clase (dentro y fuera) y tutor si fuera en espacios comunes o periodos de recreo o tiempos no vigilados por un profesor en particular.

FECHAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POSTERIORES

Tutor, profesor que solicita la incoación del expediente, Director.

FECHAS:

 

 

 

8.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS: TRANSPORTE ESCOLAR

El transporte escolar es un servicio gestionado por la Dirección Provincial de Educación.Durante todos los días lectivos, la empresa encargada de la recogida y regreso de los niños/as a las distintas localidades, con una persona responsable durante el transporte, realiza una ruta que ha sido determinada por la Dirección Provincial y en la que el centro ha colaborado en su planificación.

La ruta se realiza siguiendo este itinerario:

            Localidad Maello: Urbanizaciones “Coto de Puenteviejo”, Pradoencinas”

            y “Pinar de Puenteviejo”

            Localidad Sanchidrián: Urbanizaciones “Valpinos I” y  “Valpinos II”,

            Localidad Blascosancho

            Localidad Sanchidrián: Urbanizaciones “La Loma” y “Colonia Estación”

El horario de recogida y regreso se establece para cada curso lectivo, en función del alumnado usuario del transporte, informando a las familias mediante una circular.

Legislación sobre el transporte escolar:

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Orden EDU/718/2014, de 1 de agosto, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para formalizar los contratos de reserva de plazas escolares en el transporte público regular de viajeros de uso general.

ORDEN HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

9.- MEDIDAS Y ACTUACIONES RELATIVAS TANTO A LA RECEPCIÓN DE LOS ALUMNOS AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR COMO A LA ACOGIDA DE LOS NUEVOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL CENTRO

La incorporación de alumnos puede producirse en cualquier momento a lo largo de todo el curso. Las actuaciones a llevar a cabo requieren la participación de todos los miembros de la comunidad educativa pues la acogida es responsabilidad del centro en su conjunto. Siendo el tutor la figura de referencia para dichas actuaciones que serán:

            Visita a las dependencias del centro.

            Presentación de las normas del centro, del aula y horarios.

            Evaluación inicial.

            Entrevista a la familia.

Dichas actuaciones irán encaminadas a lograr los siguientes objetivos:

Contribuir a que las familias perciban la escuela como un lugar donde se les facilita la integración y se les valora.

Crear un ambiente escolar en el que el nuevo alumno se sienta bien acogido.

            Apoyar al alumno para contribuir a un proceso de adaptación favorable.

Con relación a los alumnos de 3 años cuando se incorporan al centro, cada curso escolar se determinará la necesidad o no de llevar a cabo el período de adaptación.

10.- PLAN DE EVACUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

El marco de referencia es la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación en los centros escolares.

10.1. OBJETIVOS

 Los objetivos de llevar a cabo el plan de evacuación son:

  • Enseñar a los alumnos a conducirse en situaciones de emergencia.
  • Conocer las condiciones de los edificios para conseguir una buena evacuación.
  • Conocer e identificar las señales de salida.
  • Mentalizar a la comunidad educativa de los problemas de seguridad en los centros escolares.

La práctica de evacuación del centro se llevará a cabo en el primer trimestre del curso escolar.

Al término del ejercicio de evacuación, el director realizará un informe en el que se recoja sucintamente la experiencia ejecutada y los problemas detectados en la misma. Dicho informe deberá ser remitido a la correspondiente Dirección Provincial en un plazo no superior a quince días después de la fecha en la que el ejercicio tuvo lugar.

10.2.- ACTIVIDADES PREVIAS AL SIMULACRO DE EVACUACIÓN

10.2.1.- CON LOS PROFESORE

Constituir el equipo de emergencia.

Orden de salida de las personas que se encuentren en el edificio.

Determinar el punto de encuentro en la salida.

Señal acústica que se empleará.

10.2.1.- CON LOS ALUMNOS

Los tutores trabajarán las siguientes normas de actuación al sonar la señal acústica:

Mantener la calma y actuar siempre de acuerdo con las indicaciones del profesor.

Hay que dejar todo lo que estés haciendo y no coger NADA. Cuando el profesor de la señal hay que salir de manera ordenada de clase por el camino indicado. El profesor vigilará que puertas y ventanas queden cerradas y contará a los alumnos.

Deberás evacuar el centro en silencio, rápidamente pero sin correr.

Si cuando suene la señal de alarma estás en los aseos deberás incorporarte con toda rapidez a tu grupo.

Deberás hacer esta práctica de evacuación respetando el mobiliario.

Una vez fuera del edificio, no debes detenerte en la salida. Hay que ir al punto de reunión junto con tus compañeros. Permanecerás siempre unido al grupo, sin separarte ni adelantar en la fila a otros compañeros. Incluso en el punto de reunión hay que comportarse de esta manera para facilitar al profesor el control y recuento.

No abandones el punto de encuentro hasta que el profesor lo autorice.

11.- PROGRAMA RELEO

Normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte del banco de libros del centro:

1.- Mediante el sistema de préstamo, los libros de texto y el material curricular que forme parte del banco de libros podrá ser cedido para su uso al alumnado de los cursos de 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria del centro.

2.- El alumnado podrá participar voluntariamente en el programa “RELEO”, mediante solicitud, firmada por su padre, madre o tutor legal, de conformidad con el formulario que establezca la Administración Educativa.

3.- La comisión de gestión y valoración del programa “RELEO” está integrada por los siguientes miembros:

            El director del centro.

            Dos profesores.

            Un representante de las familias del alumnado, perteneciente al Consejo Escolar.

4.- La comisión de gestión y valoración del programa procederá a adjudicar los libros y material del banco priorizando al alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el correspondiente informe emitido por el centro de acción social perteneciente a la zona donde está ubicado el centro.

5.- Una vez cubiertas las necesidades del alumnado recogido en el punto anterior se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, en función de las existencias del CRA:

a)     Alumnado que haya realizado donaciones, de forma proporcional a los libros que haya entregado.

b)     Alumnado que no haya realizado donaciones, por proceder de un centro no participante en el programa “RELEO” o de un curso en el que los libros de texto y el material curricular no fueran reutilizables.

c)      Alumnado que hubiera realizado donaciones pero no hubiese recibido todos los libros solicitados.

d)     Alumnado que hubiese realizado peticiones sin efectuar ninguna entrega de libros.

6.- El alumnado a través del padre, madre o tutor legal se comprometerá, por escrito con el CRA, al buen uso de los libros y del material cedido y a la devolución del mismo en los plazos que se determinen, quedando, en caso de deterioro o extravío, obligados a su reposición, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)     En caso de extravío, el padre, madre o tutor legal estará obligado a reponer el libro de texto y el material curricular o a abonar al CRA el importe total del mismo para su adquisición y reposición.

b)     En caso de deterioro, el padre, madre o tutor legal estará obligado a abonar el importe que dictamine la comisión citada, en función del daño o deterioro sufrido por el libro de texto o el material curricular.

c)      Si el padre, madre o tutor legal no cumple con lo establecido en las dos condiciones anteriores, no se le adjudicarán total o parcialmente los libros de texto y material curricular solicitados para el siguiente curso escolar, de acuerdo con lo que establezca la comisión.

d)     En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al CRA.

7.- Actuaciones en el CRA:

a)     Durante el mes de junio, a la finalización de las actividades lectivas, los tutores serán los encargados de la recogida de los libros de texto cedidos durante ese curso. El listado de libros a recoger será facilitado por el Equipo Directivo.

b)     Durante el mes de junio, los tutores recogerán los libros de texto que voluntariamente donen las familias para que formen parte del banco de libros.

c)      Los libros recogidos o donados serán llevados y depositados en el banco de libros, ubicado en la sede del CRA.

d)     Durante el mes de junio, en el período fijado por la Consejería de Educación,  los tutores recogerán las solicitudes del alumnado con la relación de libros de texto que precisan para el curso que comienza.

e)     Durante el mes de septiembre, en los días previos al comienzo de las actividades lectivas, la comisión de gestión procederá a la adjudicación de los libros de texto solicitados.

12.- REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el RRI, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, el claustro de profesores, cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano.

Las propuestas de modificación podrán ser aprobadas por el director del centro previo informe del consejo escolar dejando constancia de los cambios producidos en el acta de la primera reunión del mismo reflejándose asimismo la motivación de dichos cambios.

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